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Por qué ahora: los intermediarios también responden.
En julio de 2026 la Corte de Apelaciones de Santiago reconoció que una plataforma de comercio digital es proveedor para la Ley 19.496, porque su servicio es oneroso aunque el consumidor no le pague el precio de forma directa. Y fijó una distinción que antes no siempre se hacía: la responsabilidad de la plataforma no nace de lo que hace el vendedor, sino de sus propios actos.
Entre esos actos está el deber de seguridad del artículo 3° letra d): la Corte señaló que le era exigible adoptar medidas de control, preventivas y correctivas —evaluar los productos y dar de baja las publicaciones que infringen la ley—. Tener un modelo de prevención documentado es, precisamente, la forma de acreditar esas medidas antes de que el problema ocurra. El criterio excede a los marketplaces: alcanza a los intermediarios en general.
Y hay una segunda corriente en la misma dirección: el proyecto que fortalece al SERNAC —hoy en tramitación— busca facultarlo para sancionar directamente los casos individuales, sin que cada consumidor deba ir a tribunales, y premia con rebajas de multa a la empresa que resuelve temprano. Cuando la sanción deja de ser improbable, tener los procesos ordenados y documentados deja de ser opcional.
El fallo revocó la excepción de legitimación pasiva de Mercado Libre y devolvió la causa a primera instancia para que se resuelva el fondo; no es una condena. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° Policía Local-708-2023, 24 de julio de 2026. El proyecto que fortalece al SERNAC (Mensaje N° 159-371, 2023) sigue en tramitación: nada de lo que anuncia es todavía ley.