La pregunta que hace todo dueño cuando llega la primera causa es cuánto puede costar. La Ley 19.496 tiene topes escritos —no montos fijos— y el SERNAC no es quien los aplica: eso lo hacen los tribunales.
El tope general del art. 24
La multa general es de hasta 300 UTM (art. 24 inciso 1º), y es residual: aplica sólo cuando la infracción no tiene señalada una sanción diferente. Hay conductas con topes menores, y otras —publicidad, interés colectivo, obstrucción a la fiscalización— con regímenes propios y más altos. Citar “hasta 300 UTM” como techo de todo es un error frecuente.
En el extremo bajo, las causas de menor cuantía se resuelven en única instancia e inapelable, con umbrales de hasta 10 UTM y hasta 25 UTM en párrafos distintos (arts. 50 G y 50 H).
Cuánto es eso en pesos
Con la UTM de julio de 2026 ($71.649 según el Servicio de Impuestos Internos):
| Tope | En UTM | Aproximado en pesos |
|---|---|---|
| General del artículo 24 | 300 UTM | $21,5 millones |
| Publicidad falsa por medios de comunicación social | 1.500 UTM | $107 millones |
| Publicidad que afecta salud, seguridad o medio ambiente | 2.250 UTM | $161 millones |
| Negativa injustificada en fiscalización | 750 UTM | $53,7 millones |
| Umbral de única instancia del artículo 50 H | 25 UTM | $1,8 millones |
Son topes, no montos por defecto —el tribunal gradúa según el art. 24— y el valor de la UTM cambia cada mes, así que estas cifras son orden de magnitud.
Publicidad falsa
Tope de hasta 1.500 UTM (art. 24 inciso 2º), pero exige dos condiciones simultáneas: que haya sido difundida por medios de comunicación social y que recaiga sobre los elementos del artículo 28. Una ficha de producto mal redactada en tu propio sitio y una campaña pagada en medios no están en el mismo lugar de la ley. La pieza que se revisa antes de salir cuesta mucho menos que la que se discute dos años después.
El agravante del anunciante
Cuando la publicidad falsa recae sobre salud, seguridad o medio ambiente, el tope llega a hasta 2.250 UTM (art. 24 inciso 2º). Es una agravante de la publicidad falsa, dirigida al anunciante —no una regla general que sube el techo de cualquier infracción por haber riesgo sanitario o ambiental de por medio. Marca qué mensajes merecen revisión reforzada: propiedades de un alimento o suplemento, atributos de seguridad, afirmaciones ambientales, promesas de desempeño con impacto en salud.
Qué pondera el juez
El art. 24 obliga a considerar: la gravedad de la conducta, el deber de profesionalidad del proveedor, la asimetría de información, el beneficio económico obtenido, la duración de la conducta y la capacidad económica del infractor. La duración castiga el problema que se arrastra; el beneficio económico obtenido convierte el ahorro de un proceso mal hecho en un factor en contra.
Atenuantes y agravantes
Atenuantes: haber adoptado medidas de mitigación sustantivas, la autodenuncia y la colaboración con el Servicio. Agravante: haber sido sancionado antes por la misma infracción.
Las atenuantes se acreditan, no se declaran: sirve el documento fechado que muestra qué se corrigió, quién lo aprobó y cuándo empezó a aplicarse, no la afirmación en el escrito.
Costos que no dependen del fondo, sino de cómo manejaste el procedimiento:
- Negativa injustificada durante una fiscalización: hasta 750 UTM (art. 58 letra a), calificada por el propio Servicio.
- Negativa o demora en remitir antecedentes: hasta 400 UTM (art. 58 inciso final), impuesta por el juez de policía local.
- Incumplimiento de los plazos del SAC: hasta 50 UTM (art. 56), aplicable a proveedores con Sello SERNAC en contratos de adhesión financieros: 10 días hábiles para responder y 5 más para cumplir lo ofrecido.
Son las multas más evitables del catálogo.
Interés colectivo
Todo cambia de escala cuando la infracción afecta el interés colectivo o difuso. El art. 24 A no razona con un tope en UTM sino con un porcentaje sobre tu negocio: el tope se calcula sobre el 30% de las ventas de la línea de producto afectada durante el período de la infracción, o sobre el doble del beneficio obtenido —10% para micro y pequeñas empresas— y recién sobre ese resultado opera un techo de 45.000 UTA. No es “hasta 45.000 UTA”: es un porcentaje de tus ventas que después topa ahí, y para la mayoría de las empresas chilenas el número que manda es el porcentaje.
Por eso el indicador que conviene mirar no es cuántas causas tienes, sino cuántas se parecen entre sí.
El plazo que corre a tu favor
La acción contravencional prescribe en 2 años desde que cesó la infracción (art. 26). El reclamo ante el SAC, el mediador o el SERNAC suspende el plazo, no lo interrumpe: sigue corriendo al concluir el reclamo. La multa ya impuesta prescribe en 1 año.
Esta guía es información general sobre el régimen sancionatorio de la Ley 19.496. No es asesoría legal para un caso concreto: el tope aplicable, las circunstancias que se pondera y la exposición real de tu empresa dependen de los hechos, de los documentos y del tribunal de cada causa. Revisa tu situación con un abogado con los antecedentes a la vista antes de tomar decisiones.