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Hablemos

Comparendo en Policía Local: cómo llega preparada una empresa demandada

El comparendo es una sola audiencia: ahí se contesta, se concilia y se rinde toda la prueba. Cómo prepararla y qué errores cuestan el caso.

ClaimOpsActualizado el 1 de agosto de 20264 min de lectura

El mapa, antes del detalle

Recorrido de una causa en el Juzgado de Policía Local. Primero la notificación, personal o por cédula. Después la audiencia única, donde se contesta y se rinde toda la prueba; el tribunal fija día y hora sin plazo legal mínimo. Luego la sentencia, dentro de 30 días desde la última audiencia según el artículo 50 H. Por último la apelación ante la Corte de Apelaciones, dentro de 5 días fatales según el artículo 32 de la Ley 18.287. Si la cuantía no excede las 25 UTM, el juicio es de única instancia y esa última etapa no existe.

6meses

Garantía legal de productos, desde la Ley 21.398

Art. 21 de la Ley 19.496

5días

Plazo fatal para apelar desde la notificación

Art. 32º de la Ley 18.287

Hay una diferencia grande entre ir al comparendo y llegar preparado: en Policía Local se juega en una sola mañana, porque el comparendo es una audiencia única —ahí se contesta, se concilia y se rinde toda la prueba (art. 7º de la Ley 18.287)— y lo que no llevaste ese día, para el juicio no existe.

Cómo se desarrolla la audiencia

Se contesta ahí mismo, verbal o por escrito: no hay plazo en días para contestar antes ni plazo legal mínimo entre notificación y audiencia, el tribunal fija día y hora. Sigue el llamado a conciliación (art. 11º de la Ley 18.287); si no hay acuerdo, se rinde toda la prueba junta el mismo día. La audiencia se celebra con las partes que asistan, asista o no el consumidor o tu empresa.

La notificación es personal y, si el proveedor no es habido en dos días distintos, se practica por entrega o fijación en el domicilio (art. 8º de la Ley 18.287). Tratándose de persona jurídica, se puede notificar al representante legal o al jefe del local (art. 50 D): el papel puede quedar en una sucursal y la gerencia enterarse tarde.

En materia de consumo no se exige abogado (art. 50 C, norma especial que prima sobre el art. 7º de la Ley 18.287); quien comparece debería llegar de todos modos con la prueba ordenada y un mandato escrito para transar hasta cierto monto.

Cuándo conciliar

El juez llama a conciliar en la misma audiencia; aceptar es lo único opcional. El error típico no es conciliar mal, es llegar sin decidir antes y quedar llamando a un gerente que no contesta. Antes de la audiencia deberían estar definidos tres números: cuánto pide el consumidor (devolución, reparación, indemnización), cuánto cuesta defender (horas, comparecencia, prueba) y cuál es el techo autorizado para cerrar ese día.

Conviene conciliar con cuantía baja frente al costo de defender, prueba del consumidor sólida contra un correo interno que complica, o un antecedente previo por la misma conducta. Conviene defender un reclamo sin sustento, un monto desproporcionado al daño, o un punto de fondo que se repetirá en otras causas.

Un matiz clave: si la cuantía no excede las 25 UTM, el juicio es de única instancia e inapelable (dos umbrales de única instancia, hasta 10 UTM y hasta 25 UTM, arts. 50 G y 50 H). La mayoría de los reclamos individuales cae bajo ese techo: “después apelamos” muchas veces no existe.

Qué prueba pesa y cuál no

Gana la prueba documental, fechada y anterior al conflicto; pierde la explicación construida después.

Pesa: el contrato y las políticas vigentes a la fecha del hecho; la boleta o factura con fecha, que define la garantía legal de 6 meses (Ley 21.398, art. 21); la ficha o pieza publicitaria tal como estaba cuando compró; y la trazabilidad (guía de despacho, orden de servicio, informe técnico, número de serie). Pesa mucho, y en tu contra, la conversación con el consumidor —correos, WhatsApp, tickets—, acompañada completa y no editada: “sí, se lo cambiamos” sin cumplir es prueba del otro lado. No pesa la política interna que nadie firmó, el mal uso sin informe técnico que lo sostenga, ni el relato sin respaldo documental. Por cada afirmación, identifica el documento que la acredita.

Testigos

Tope de cuatro por parte (art. 12º de la Ley 18.287). Sirve quien percibió el hecho directamente —quien atendió, despachó, revisó el producto—; sirve poco el ejecutivo que sólo conoce el expediente. Si el testigo ya no trabaja en la empresa, hay que ubicarlo con tiempo.

Errores que cuestan el caso

  • Llegar sin mandato para transar.
  • Acompañar la política vigente hoy en vez de la que regía al momento del hecho.
  • Editar la conversación con el consumidor: el tribunal lo nota.
  • Contactar al consumidor por fuera del proceso, generando mensajes nuevos.
  • Delegar la audiencia sin preparación.
  • Confundir las dos acciones: la denuncia infraccional busca una multa fiscal; la demanda civil busca que le pagues al consumidor. Se ganan o pierden por separado.

Qué pasa después

El tribunal debe dictar sentencia dentro de 30 días desde la última audiencia en materia de consumo (art. 50 H); la regla general de policía local es de 15 días desde que el juicio queda en estado de fallo (art. 17º de la Ley 18.287). Si hubo condena, el plazo para apelar es de 5 días fatales desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones, por escrito y fundado, y sólo contra la sentencia definitiva o la resolución que impida seguir el juicio (art. 32º); nunca procede casación —y bajo el umbral de 25 UTM no hay apelación que anotar.

Y una tarea que no es del abogado: si el fallo señala un proceso tuyo que falla, esa causa vale más como diagnóstico que como gasto. Tres demandas parecidas en un año no son mala suerte: son un proceso.


Esta guía es información general sobre la audiencia de comparendo en juicios por infracción a la Ley 19.496 ante los Juzgados de Policía Local. No es asesoría legal para un caso concreto: la estrategia, la prueba pertinente y el margen de conciliación dependen de los hechos, de los documentos y del tribunal de cada causa. Revísalo con un abogado con los antecedentes a la vista.

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